Clacificacion general de las sociedades comerciales.

Clacificacion general de las sociedades comerciales.

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Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:


Según su tipo de capital

  • Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
  • Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
  • Sociedades de capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionarial se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
  • De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
  • De sociedad mixta o compañía de comandita (sociedad en comandita): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros, llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales responde por el total de las obligaciones de la empresa.
  • Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

PERSONALIDAD JURIDICA

Resultado de imagen para persona juridicaLa personalidad jurídica o moral, es más que la atribución por el ordenamiento jurídico ( a través de acto jurídico) de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
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SOCIEDADES DE PERSONAS:
 Sociedad colectiva: Está constituida por dos o mas personas naturales o jurídicas que n calidad de socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. El nombre de la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión & COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de Comercio.
 Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que se forma, crea o constituye entre uno o mas socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales; y otro u otros socios denominados comanditarios, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, conforme al artículo 323 cdl Código de Comercio. La razón social se forma con el solo apellido de uno o mas socios colectivos seguido de la expresión & CIA. S. En C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio Colombiano.
 SOCIEDADES DE CAPITAL:
 Sociedad anónima: Es aquella que se forma con un mínimo de cinco socios accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.
 Sociedad por acciones simplificada-SAS.Es aquella regulada por la ley 1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo por la desestimación de la personalidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la mencionada Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.
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 Se constituye por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada o mas socios comanditarios con la responsabilidad limitada. El capital está representado en acciones, conforme al artículo 244 del Código de Comercio y la razón social se formará con el solo apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión & CIA. S.C.A, artículo 324 del Código de Comercio.

Registro de nombres comerciales.
¿Qué es un nombre comercial?
El nombre comercial es un signo distintivo que puede coincidir total o parcialmente con la denominación social pero conceptualmente no deben confundirse.
La denominación social y los signos distintivos se desenvuelven en distintas esferas de actuación.

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

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