CLACIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES




CLACIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Introducción

Es importante estudiar las nociones de empresa como ente económico, capaz de generar valor, a través de los procedimientos de producción y operación, así como también la clasificación de las mismas en tanto desarrollen su objeto social a través de actividades ya sea comerciales, se servicios, mineras, industriales o agropecuarias.


 CONCEPTO DE SOCIEDADES COMERCIALES
Es el acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que se obligan a realizar unos aportes en dinero, en trabajo en especie-bienes, para hacer empresa con el fin de obtener utilidades para distribuirlas entre los socios. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad, se constituye elevando el acuerdo a escritura pública con el protocolo Notarial y de registro de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, conformándose una persona jurídica diferente de los dueños con capacidad para establecer relaciones jurídicas, comerciales y económicas con otras personas.

 SOCIEDADES DE PERSONAS

a.- Sociedad colectiva: Está constituida por dos o mas personas naturales o jurídicas que n calidad de socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. El nombre de la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión & COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de Comercio.

b.- Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que se forma, crea o constituye entre uno o mas socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales; y otro u otros socios denominados comanditarios, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, conforme al artículo 323 cdl Código de Comercio. La razón social se forma con el solo apellido de uno o mas socios colectivos seguido de la expresión & CIA. S. En C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio Colombiano.

 SOCIEDADES DE CAPITAL

a.- Sociedad anónima: Es aquella que se forma con un mínimo de cinco socios accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.

b.- Sociedad por acciones simplificada-SAS. Es aquella regulada por la ley 1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo por la desestimación de la personalidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la mencionada Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.
c.- Sociedad en comandita por acciones. Se constituye por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada o mas socios comanditarios con la responsabilidad limitada. El capital está representado en acciones, conforme al artículo 244 del Código de Comercio y la razón social se formará con el solo apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión & CIA. S.C.A, artículo 324 del Código de Comercio.

 SOCIEDADES MIXTAS

a.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los sociedad puede conformarse con mínimo dos y máximo veinticinco, conforme al artículo 356 del Código de Comercio. El capital está dividido en cuotas o aportes de interés social de igual valor, regulado por el artículo 354 de la legislación comercial. La razón social está seguida de la expresión Limitada, abreviatura Ltda.

 SOCIEDAD CONTRATO

Resultado de imagen para sociedades comercialesUn contrato de sociedad comercial es aquel acuerdo de dos o más personas que se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común, y repartirse entre ellos los beneficios o soportar las pérdidas. Es un requisito indispensable para constituir una empresa y realizar actos de comercio.
Las sociedades comerciales constituyen una nueva persona jurídica, cuya personalidad y patrimonio es distinto a la de sus socios, por lo cual es un sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

SOCIEDADES DE PERSONAS


Resultado de imagen para sociedades comercialesSon aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.



DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACION
Resultado de imagen para diferencias entre sociedades y asociaciones
 La asociación se refiere a cuando un grupo de individuos se une para promover o difundir algo sin ánimo de lucro, como expresiones artísticas, culturales o deportivas: la música, la pintura, la danza, el deporte. También hay benéficas o educativas, como las de interés social, y las de vecinos o las de padres de familia en una escuela. Así es como una asociación sí puede realizar actividades económicas accesorias, con el fin de alcanzar sus objetivos, como organizar torneos, rifas o publicidad. En tal caso, se debe dar de alta la entidad jurídica para cumplir con las obligaciones fiscales oportunas.

La sociedad se compone de dos o más personas que se obligan en común acuerdo en hacer aportes para repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar de igual manera las pérdidas. Evidentemente se refiere a cuando se funda un negocio o estructura para generar una ganancia monetaria. En conceptos económicos, sociedad es sinónimo de “empresa” o “corporación

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL
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 La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del  Código de Comercio la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el Registro Mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad. 



REGLAS DE FORMA Y FONDO.
En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones de forma.
Acerca de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.
Las de forma son: 1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad.
Resultado de imagen para diferencias entre sociedades y asociacionesEl acto escrito – prueba. El artículo 39 del código de comercio dispones que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso, el Art. 1325 del código civil".
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Las de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato
UNIVERSALES O PARTICULARES:
Comprenden todos los bines presentes
UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS:
Son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas o a su uso, o a los frutos que las mismas producen.
REGLAS PARA SU FORMACIÓN:
Reglas de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad.
FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS:
1.- Prueba del contrato.
2.- La publicidad de este contrato.
      consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y una causa licita de la obligación.
      Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad.
  • Condiciones esenciales para la formación del contrato de la sociedad.
  • Aportación personal de cada participante
  • Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes.
  • Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como tales.


LIQUIDACIÓN


Resultado de imagen para LIQUIDACIONEl conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar generalmente, antes de proceder a la partición entre los socios, de lo que resta del activo social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio responsable deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuan ha habido pérdidas y no hay socio responsable o esto son insolventes.
Se llama liquidación en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjuntos de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente ante de proceder a la partición entre los socios.

Participación patrimonio social.

 Concluidas las labores de liquidación, y si resultare algún activo, o superávit, se deberá proceder a su reparto entre los socios. Cada socio ha de recibir su aporte de este activo en proporción al monto sus aportes, salvo cláusula en contrario de los estatutos. Para la partición de este activo, y conforme el Art. 1872 del código civil, se han de observar las reglas particulares que rigen la partición de las sucesiones, cuando las partes no hagan llegado a un acuerdo amigable para realizarla. En el mismo se ha de realizar el inventario de dichos activos, su valorización, y determinar si son o no de cómoda división, si no lo fueren, se ha de proceder a la venta de estos, y el producto se esta se repartirá en proporción a lo aportado por cada socio. 
DISOLUCIÓN
Debemos acudir al código civil para tratar de señalarlas.
El artículo 1865 dice:
-Por la terminación del tiempo porque fue contratada.
Resultado de imagen para disolucion comercial-por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación.
-por la muerte de cualquiera de los asociados.
-por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos.
-por la volunta que uno solo o muchos manifiesten de no estar mas en sociedad.
De toda esta causa solo dos pueden llamarse normal primera y segunda.
El consentimiento de todos los socios, la quiebra de uno de estos, la función y la resolución judicial.
CAUSAS:

-Objeto licito de la sociedad
-Objeto cierto.



Conclusion

En el material expuesto pudimos apreciar a detalle las calcificaciones de las sociedades comerciales y algunos otros conceptos asociados a esta qnos pueden ayudar en nuestros conocimientos academicos y vida laboral.

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