Los Efectos del Comercio

Los Efectos del Comercio

En el blog de hoy vamos a estudiar los efectos del comercio, asi como tambien vamos a desglosar algunos otros temas que estan relacionados con este que son: la letra de cambio, el pagare a la orden, el cheque, las sanciones penales por cheques sin fondo, el protesto de cheque, entre otros...Resultado de imagen para los efectos del comercio
 
Los Efectos de Comercio, son aquellos valores representativos de deuda emitidos a plazos no superiores a 36 meses, mediante la emisión de pagarés u otro título de crédito inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
Son Títulos de Deuda de corto plazo que se colocan y se transan en el mercado de capitales local y que permiten al cliente acceder directamente a fondos provenientes de inversionistas institucionales tales como fondos mutuos, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), compañías de seguro de vida, corredoras de bolsa y otros inversionistas privados.

La Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

Caracteristicas

las condiciones que deben cumplir la letra de cambio para que sea válida. Estas condiciones son las siguientes: La denominación de letra de cambio deberá aparecer en el título de la misma expresada en el mismo idioma que se ha empleado para su redacción. La orden de pagar una suma de dinero determinada en euros o en moneda extranjera que pueda ser convertible y admitida a cotización oficial. El nombre del librado, es decir, de la persona que tiene que pagar. La fecha de vencimiento de la letra de cambio. El lugar donde se debe efectuar el pago. El nombre de la persona a quién se debe realizar el pago o a cuya orden se debe efectuar. La fecha y el lugar en el que la letra de cambio se libra. La firma del librado, el que emite la letra de cambio. Gedesco
 La letra posee un mandato de pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Para esta ser valida debe tener:

Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado).

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real.

Formas de girar la letra de cambio

  • A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
  • A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
  • A cargo del propio girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Firmas en la letra de cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

Qué efectos jurídicos implica la aceptación de una letra de cambio?

La aceptación de una letra de cambio implica que la persona que acepta se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar una suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado. El aceptante o principal obligado también se denomina girado.

El pagare a la orden

Un pagaré a la orden es un documento contable a través del que una persona física o jurídica se compromete a pagar a alguien cierta cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado. Y que, además, permite el traspaso a un tercero por parte del beneficiario mediante endoso.




La anterior definición de pagaré a la orden es una definición técnica. La realidad, sin embargo, es que un pagaré a la orden es un pagaré normal que se puede traspasar mediante endoso. Es decir que, el beneficiario puede traspasar de forma unilateral su derecho de cobro a un tercero.
Al contrario, un pagaré no a la orden únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito.





Características

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida. 

Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" —o de otra forma— deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.

Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional.

Nombre del Beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. 

Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe.

Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. 

Firma del suscriptor
La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. 

Satisfacción de los requisitos de eficacia
La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento.

Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.



Similitudes y diferencias entre la letra de cambio y pagaré

El punto fundamental del régimen del pagare se contiene en la Ley Cambiaria, cuando afirma que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
De ahí que se haya afirmado que el pagare es similar a una letra librada al propio cargo.
Pero la diferencia cardinal es que la obligación que deriva de este no es equiparable que a la del aceptante de la letra de cambio, sino más bien como la obligación del librador de esta.
En la letra no es necesario la firma del aceptante, mientras que en el pagaré si lo es la del firmante emisor.
En la letra puede anularse la aceptación y subsistir esta, mientras que no hay pagaré sin la firma del emisor, sin la cual el pagaré será nulo.
La aceptación en la Letra de Cambio puede ser parcial, mientras que la obligación del firmante es total.
Al margen de todo ello, buena parte del régimen y funcionamiento de los Pagarés, es análogo al de la letra de Cambio, declarándose de aplicación de estos gran parte de los preceptos que regulan aquella.
En concreto, todo lo relativo al endoso, al vencimiento, al pago, a las acciones por falta de pago, a las copias, al extravió sustracción o destrucción, a la prescripción, al cómputo de los plazos, al lugar y domicilio, consecuencias de la firma por quien actúe sin poder o rebasando los mismos, diferencias entre la cantidad pagadera, letra en blanco y sus suplementos.
En el Pagaré pierde sentido todo lo relativo a la aceptación, y la presentación o vista no cumple idéntica función, sino que marca el comienzo de cómputo del plazo en los pagarés emitidos en un plazo desde la vista. Por este motivo el endosante tampoco garantiza la aceptación.
En el Pagaré no existe provisión de fondos, entendiendo como tal la relación subyacente entre librador y librado, que justifique emitir una orden de pago, la relación causal que motiva la entrega del pagare el tenedor es una relación de valor.
Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez. En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él. Gedesco
Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez. En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él. Gedesco
Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez. En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él. Gedescov

Los Cheques

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. 





El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.



  Caracteristicas

Las características de los cheques son: 

Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. 

Valor
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.


Cheques sin fondo

La emisión de cheque sin la debida provisión de fondos es siempre penalizada. El fundamento jurídico lo encontramos en la Ley de Cheques No. 2859 de fecha 30 de abril del 1951, modificada por la Ley 62-2000 de fecha 3 de agosto del 2000.  En ese sentido, el artículo 66 establece como sanción el de emitir  de mala fe un cheque sin la provisión previa, o con provisión  insuficiente al importe del cheque o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión  o parte de ella, o si  ha ordenado al librado (banco) sin causa justificada no efectuar el pago. 





En ese orden, el artículo 66 castigará con la penas de estafa, establecidas por el artículo 405 del Código de Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.










Protesto de Cheque

El protesto de un cheque es un acto cuya finalidad consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden existir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es:
-Causales por forma
-Causales por caducidad
-Causales por orden de no pago
-Causales por falta de fondos


Ya que hemos estudiado y desglosado los temas ya espuestos se espera que sean de gran beneficio para ampliar el conocimiento y llevar a cabo un mejor desempeño al momento de poner en practica cada uno de los contenidos ya vistos en este material.



Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez. En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a Gedesco
Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. Gedesco
Características principales del pagaré La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez. En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él. Gedesc
las condiciones que deben cumplir la letra de cambio para que sea válida. Estas condiciones son las siguientes: La denominación de letra de cambio deberá aparecer en el título de la misma expresada en el mismo idioma que se ha empleado para su redacción. La orden de pagar una suma de dinero determinada en euros o en moneda extranjera que pueda ser convertible y admitida a cotización oficial. El nombre del librado, es decir, de la persona que tiene que pagar. La fecha de vencimiento de la letra de cambio. El lugar donde se debe efectuar el pago. El nombre de la persona a quién se debe realizar el pago o a cuya orden se debe efectuar. La fecha y el lugar en el que la letra de cambio se libra. La firma del librado, el que emite la letra de cambio. Gedesco

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